Mercancía retenida sin SOIVRE

Mercancía retenida sin SOIVRE

Mercancía retenida sin SOIVRE

Cuando una mercancía es transportada y llega a su destino debe pasar una inspección física llamada SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad establecidos por la CEE para cierta tipología de productos, como productos agroalimentarios o industriales. La inspección se realiza en los puntos habilitados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; como recintos aduaneros y almacenes portuarios. 

Como resultado de la inspección, la mercancía puede ser declarada: conforme o no conforme. En el caso de conformidad, la autoridad emitirá un certificado SOIVRE de validación telemática a efectos del despacho aduanero y la mercancía tendrá la correspondiente aprobación para comercializarse. 

En el caso de que el resultado sea no conforme, debido al incumplimiento de los requisitos exigidos en materia de calidad o seguridad (etiquetado, marcado, etc), la mercancía sin SOIVRE no podrá moverse sin la autorización del Servicio de Inspección, por lo que no podrá ser comercializada dentro de la comunidad Europea.

Hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de pedir una segunda evaluación, en un plazo de 48 horas, cuyo resultado será el definitivo. Si la resolución vuelve a ser no conforme, existen dos posibilidades. 

Por un lado, si los incumplimientos detectados son subsanables, se podrá permitir el despacho de la mercancía a través de un compromiso firmado por el operador con la garantía de no comercializar los productos hasta haber subsanado las irregularidades y haber conseguido la autorización de las autoridades del mercado interior.

Por otro lado, si las faltas no son subsanables, la mercancía sin SOIVRE queda retenida, sin autorización para ser comercializada y, en muchos casos, es abandonada por el comprador, asumiendo así la naviera o transitaria los cuantiosos costes de gestión y almacenaje que pueda ocasionar su retención. 

En Sygma Levante estamos especializados en gestiones aduaneras y te ofrecemos una alternativa legal para dar salida a la mercancía retenida sin SOIVRE. Nuestro equipo de profesionales conoce de primera mano la normativa vigente y se encarga de resolver el proceso legal. O, en el caso de que por la naturaleza del producto no fuese posible conseguir la autorización necesaria para despachar la mercancía en Europa, Sygma puede comprar la mercancía para posteriormente comercializarla fuera de la Comunidad Europea, donde no es necesario el SOIVRE. ¡Contacta con nosotros y obtén soluciones rápidas a tu medida!

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